Según el Real Decreto 244/2019, la distribuidora tiene diez días desde que recibe la comunicación de la comunidad autónoma para modificar tu contrato de acceso e incluir el autoconsumo. En la práctica, entre la legalización y la primera factura con compensación suelen pasar entre uno y tres meses, y a veces bastante más. Si el retraso es imputable a la distribuidora, la normativa prevé un descuento por retardo, y puedes reclamar ante la comunidad autónoma.
Es la queja más habitual de quien acaba de poner placas: la instalación funciona, pero los excedentes no aparecen en la factura. Conocer los plazos y el recorrido de la información ayuda a saber cuándo es normal esperar y cuándo hay que reclamar.
En este artículo vas a ver:
- El recorrido desde que se instala hasta que se compensa.
- Los plazos legales.
- Los plazos reales y por qué se retrasa.
- El descuento por retardo.
- Qué hacer, paso a paso, si se retrasa.
Respuesta rápida: si han pasado más de dos meses desde la legalización y la factura no muestra la compensación, pide el estado a tu comercializadora y a la distribuidora con el CUPS, el CAU y el justificante de la legalización. Si no se resuelve, reclama al servicio de industria o energía de tu comunidad autónoma.
El recorrido: de la instalación a la factura
Para que los excedentes aparezcan en tu factura, la información tiene que pasar por varias manos:
| Paso | Quién | Qué hace |
|---|---|---|
| 1 | Instalador | Termina la instalación, emite el certificado y la legaliza ante la comunidad autónoma |
| 2 | Comunidad autónoma | Registra la instalación y comunica el autoconsumo a la distribuidora |
| 3 | Distribuidora | Modifica el contrato de acceso para incluir el autoconsumo y configura el contador |
| 4 | Distribuidora | Comunica la modificación a la comercializadora y al consumidor |
| 5 | Comercializadora | Adapta tu contrato, aplica la compensación pactada y la refleja en la factura |
| 6 | Tú | Firmas el acuerdo de compensación, si la comercializadora lo pide |
Cada paso depende del anterior. Un error en cualquiera de ellos (un CUPS mal escrito, un CAU que no coincide, una comunicación que no llega) puede parar todo el proceso.
La fecha que cuenta
La compensación se aplica desde la fecha en que la distribuidora activa el autoconsumo en tu contrato de acceso. Lo que viertas antes de esa fecha normalmente no se compensa.
Los plazos legales
El artículo 8 del Real Decreto 244/2019 fija los plazos de la distribuidora una vez recibe la comunicación de la comunidad autónoma:
| Trámite | Plazo máximo |
|---|---|
| Modificar el contrato de acceso para reflejar el autoconsumo | 10 días desde que recibe la comunicación |
| Remitir la modificación a la comercializadora y al consumidor | 5 días |
Es decir, una vez que la comunidad autónoma ha comunicado la instalación a la distribuidora, el autoconsumo debería estar activado en tu contrato en unas dos semanas.
Lo que no está tan acotado
- El tiempo de la legalización ante la comunidad autónoma depende de cada procedimiento y de la carga de trabajo de la administración.
- El tiempo de la comercializadora en aplicar la compensación una vez recibe la comunicación también puede variar.
- El ciclo de facturación: aunque el autoconsumo se active a mitad de mes, la compensación no se verá hasta la siguiente factura.
El descuento por retardo
El Real Decreto-ley 14/2022 modificó el Real Decreto 244/2019 para introducir un descuento por retardo en la activación del autoconsumo cuando el retraso es imputable a la distribuidora. Lo vemos más adelante.
Los plazos reales
En la práctica, los tiempos varían mucho según la comunidad autónoma, la distribuidora y la comercializadora. Como orientación:
| Fase | Tiempo habitual |
|---|---|
| Legalización por el instalador | Días a pocas semanas tras terminar la instalación |
| Registro en la comunidad autónoma y comunicación a la distribuidora | De días a varias semanas |
| Activación en la distribuidora | De unos días a varias semanas |
| Aplicación por la comercializadora y reflejo en la factura | El siguiente ciclo de facturación |
| Total, desde que termina la instalación | Normalmente 1–3 meses |
Cuándo preocuparse
- Menos de dos meses: suele ser normal. Pregunta al instalador en qué punto está la legalización.
- Entre dos y tres meses: conviene preguntar a la comercializadora y a la distribuidora.
- Más de tres meses: probablemente hay un problema. Es momento de reclamar formalmente.
Hay casos documentados de esperas de varios meses por problemas de comunicación entre distribuidoras y comercializadoras, incluso del mismo grupo empresarial. Por eso conviene no esperar de brazos cruzados.
Por qué se retrasa
| Causa | Dónde se atasca | Cómo detectarla |
|---|---|---|
| Legalización incompleta | Comunidad autónoma | El instalador no tiene el justificante de registro |
| Error en el CUPS o el CAU | Comunidad autónoma o distribuidora | Rechazos o la distribuidora no encuentra el expediente |
| La comunicación de la comunidad no ha llegado a la distribuidora | Entre administración y distribuidora | La distribuidora dice no tener constancia |
| La distribuidora no ha modificado el contrato de acceso | Distribuidora | La distribuidora no confirma la fecha de activación |
| La comercializadora no ha recibido o procesado la modificación | Entre distribuidora y comercializadora | La distribuidora confirma la activación, pero la comercializadora no |
| Tu tarifa no incluye compensación | Comercializadora | El contrato no menciona excedentes |
| Falta firmar el acuerdo de compensación | Comercializadora | La comercializadora lo está esperando |
| Contador antiguo que no mide el vertido | Distribuidora | Hace falta cambiar el contador |
El cuello de botella más frecuente
En muchos casos, el problema está en la comunicación entre la distribuidora y la comercializadora: cada una dice que la otra no le ha enviado la información. Por eso conviene pedir a la distribuidora que confirme por escrito la fecha de activación del autoconsumo en tu CUPS, y llevar esa confirmación a la comercializadora.
El descuento por retardo
Para proteger a los consumidores frente a los retrasos, el Real Decreto-ley 14/2022 introdujo en el Real Decreto 244/2019 un descuento por retardo en la activación del autoconsumo, aplicable cuando el retraso es imputable a la distribuidora.
Qué significa
Si la distribuidora no cumple los plazos que le corresponden para activar el autoconsumo, el consumidor tiene derecho a que ese retraso se tenga en cuenta en su facturación, en lugar de perder sin más los excedentes del periodo.
Qué conviene saber
- Solo se aplica si el retraso es de la distribuidora, no si se debe a que la legalización no estaba terminada o a errores en los datos.
- Hay que poder demostrar las fechas: cuándo se legalizó la instalación y cuándo la comunidad autónoma comunicó el autoconsumo.
- El cálculo y la forma de aplicarlo se rigen por la normativa: pregunta a tu comercializadora cómo lo aplica y, si no lo hace, reclámalo.
Cómo pedirlo
Cuando el autoconsumo se active con retraso, pide a tu comercializadora que te indique si aplica el descuento por retardo y en qué factura. Si no lo aplica y consideras que el retraso es de la distribuidora, inclúyelo en tu reclamación ante la comunidad autónoma.
Qué hacer si se retrasa
Paso 1: reúne la documentación
- CUPS del suministro.
- CAU de la instalación.
- Justificante de la legalización ante la comunidad autónoma, con su fecha.
- Contrato con la comercializadora y, si lo hay, el acuerdo de compensación.
- Facturas emitidas desde la legalización.
Paso 2: pregunta al instalador
Confirma que la legalización está completa y que la comunicación a la comunidad autónoma indicaba la modalidad con compensación. Pide que revise el CUPS y el CAU.
Paso 3: contacta con la distribuidora
Por su web, su teléfono o su área de clientes, pregunta si el autoconsumo está activo en tu CUPS y desde qué fecha. Pide la respuesta por escrito y anota el número de solicitud o incidencia.
Paso 4: contacta con la comercializadora
Con la confirmación de la distribuidora, pide a la comercializadora que active la compensación y que te indique desde qué fecha la aplicará. Pregunta también por el descuento por retardo, si procede.
Paso 5: reclamación formal
Si tras un plazo razonable no hay solución:
| Contra quién | Dónde reclamar |
|---|---|
| La distribuidora | Su servicio de reclamaciones y, después, el servicio de industria o energía de tu comunidad autónoma |
| La comercializadora | Su servicio de atención al cliente y, después, la oficina de consumo o la junta arbitral de consumo |
| Conductas contrarias a la normativa | La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) |
Las comunidades autónomas tienen procedimientos específicos para reclamaciones de suministro eléctrico, que incluyen las relacionadas con el autoconsumo.
Consejo
Guarda todas las comunicaciones por escrito, con sus fechas. Si al final reclamas los excedentes perdidos o el descuento por retardo, esa documentación será la base de tu reclamación.
Qué pasa con los excedentes mientras tanto
Lo que sí ahorras desde el primer día
La energía que tu casa consume en el momento en que las placas producen te ahorra la compra a la red desde que se enciende el inversor, aunque la compensación no esté activa. Es la mayor parte del ahorro de una instalación típica.
Lo que se pierde
Los excedentes vertidos antes de que se active el autoconsumo en tu contrato normalmente no se compensan. En una instalación de 5 kW, eso puede suponer:
| Época del retraso | Excedentes aproximados al mes | Valor aproximado al mes (a 0,06 €/kWh) |
|---|---|---|
| Invierno | 150–250 kWh | 9–15 € |
| Primavera y verano | 400–600 kWh | 24–36 € |
Un retraso de tres meses en primavera puede costar entre 70 y 110 €, más el efecto de los impuestos.
¿Conviene limitar los excedentes mientras tanto?
Algunos instaladores configuran temporalmente la instalación sin vertido hasta que se active la compensación. No cambia mucho el resultado económico, porque esos excedentes no se cobrarían igualmente, pero evita verter energía sin estar dado de alta. Coméntalo con tu instalador.
Mientras esperas
Aprovecha al máximo el autoconsumo directo: programa la lavadora, el lavavajillas y el termo a mediodía, y usa el aire acondicionado en las horas de sol. Así reduces los excedentes que se pierden.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda la distribuidora en activar el autoconsumo?
Legalmente, tiene diez días desde que recibe la comunicación de la comunidad autónoma para modificar tu contrato de acceso, y cinco días para comunicarlo a la comercializadora y a ti. En la práctica, desde que termina la instalación hasta ver la compensación en la factura suelen pasar entre uno y tres meses.
¿Me compensan los excedentes desde el día de la instalación?
Normalmente no: solo desde que la distribuidora activa el autoconsumo en tu contrato. Si el retraso es imputable a la distribuidora, puedes tener derecho al descuento por retardo.
¿Qué hago si han pasado más de tres meses?
Reúne el CUPS, el CAU y el justificante de la legalización, pide a la distribuidora que confirme por escrito si el autoconsumo está activo y, si no se resuelve, reclama ante el servicio de industria o energía de tu comunidad autónoma.
¿Quién tiene la culpa del retraso, la distribuidora o la comercializadora?
Depende. Pide a la distribuidora la fecha de activación del autoconsumo en tu CUPS: si ya está activo, el retraso es de la comercializadora; si no, de la distribuidora o de la legalización.
¿Puedo usar las placas mientras no se activa la compensación?
Sí. La instalación funciona y te ahorra la energía que consumes en el momento. Lo que no se compensa son los excedentes vertidos antes de la activación.
¿Qué es el descuento por retardo?
Un mecanismo introducido en 2022 para compensar al consumidor cuando la distribuidora se retrasa en activar el autoconsumo. Pregunta a tu comercializadora cómo lo aplica.
Conclusión
La distribuidora tiene legalmente diez días para activar el autoconsumo en tu contrato desde que recibe la comunicación de la comunidad autónoma, y cinco días más para comunicarlo. En la práctica, entre la instalación y la primera factura con compensación suelen pasar entre uno y tres meses. Si se alarga más, hay que reclamar, y si el retraso es de la distribuidora, puedes tener derecho al descuento por retardo.
Resumen práctico:
- Hasta dos meses: pregunta al instalador por la legalización.
- Entre dos y tres meses: pide a la distribuidora la fecha de activación por escrito y llévala a la comercializadora.
- Más de tres meses: reclama formalmente ante la comunidad autónoma.
- Guarda todas las comunicaciones con sus fechas.
- Mientras esperas, aprovecha el autoconsumo directo moviendo consumos a las horas de sol.
La compensación llega casi siempre, pero no sola: un seguimiento activo, con los datos correctos y por escrito, es la forma más rápida de que los excedentes empiecen a aparecer en tu factura.
