Legalizar una instalación de placas solares en la Comunitat Valenciana tiene seis pasos: diseño, trámite en el ayuntamiento, instalación con su certificado, comunicación telemática a la Generalitat, alta en la distribuidora y acuerdo de compensación con la comercializadora. Casi todo lo gestiona el instalador: la comunicación a la Generalitat solo puede presentarla un instalador habilitado. A partir de ahí, la propia administración inscribe la instalación en los registros y avisa a la distribuidora.
Este es el proceso que sigue la instaladora para legalizar una instalación de autoconsumo. Conocerlo ayuda a entender por qué la compensación de excedentes no aparece en la factura el día después de instalar, y qué documentos conviene guardar.
Información basada en los procedimientos de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana para instalaciones de autoconsumo en baja tensión, a octubre de 2026.
En este artículo vas a ver:
- Quién interviene y qué hace cada uno.
- Los seis pasos de la legalización.
- La diferencia entre instalaciones de hasta 10 kW y de más de 10 kW.
- Los plazos habituales y la documentación que debes tener.
- Los problemas más frecuentes.
Respuesta rápida: en una vivienda típica, el instalador presenta la declaración responsable en el ayuntamiento, monta la instalación, emite el certificado y la comunica telemáticamente a la Generalitat. La Generalitat la inscribe y avisa a la distribuidora, que asigna el código de autoconsumo. Después, la comercializadora activa la compensación. En total, entre uno y tres meses desde que termina la instalación.
Visión general: quién hace qué
| Quién | Qué hace |
|---|---|
| Tú, como titular | Eliges la modalidad (con o sin excedentes, con o sin compensación), autorizas al instalador, firmas el acuerdo de compensación y guardas la documentación |
| Instalador habilitado | Diseña la instalación, prepara la documentación municipal, monta la instalación, emite el certificado y hace la comunicación telemática a la Generalitat |
| Ayuntamiento | Recibe la declaración responsable o tramita la licencia, y cobra el ICIO y la tasa |
| Generalitat Valenciana | Recibe la comunicación de puesta en servicio, inscribe la instalación en los registros de autoconsumo y, si tiene excedentes, en el de producción, y avisa a la distribuidora |
| Distribuidora | Asigna el código de autoconsumo (CAU), adapta el contrato de acceso y configura el contador para medir la energía vertida |
| Comercializadora | Aplica la compensación de excedentes en tu factura |
Los seis pasos
- Diseño: memoria técnica o proyecto.
- Ayuntamiento: declaración responsable o licencia.
- Instalación: montaje y certificado de instalación eléctrica.
- Generalitat: comunicación telemática de puesta en servicio.
- Distribuidora: código de autoconsumo y contrato de acceso.
- Comercializadora: acuerdo de compensación de excedentes.
En la práctica, los pasos 1 a 4 los gestiona el instalador, el 5 lo activa la propia administración y en el 6 normalmente solo tienes que firmar.
Paso 1: diseño y memoria técnica o proyecto
Antes de tramitar nada hay que definir la instalación: potencia, número de placas, inversor, batería si la hay, protecciones y modalidad de autoconsumo.
Memoria técnica o proyecto
| Potencia de la instalación | Documento técnico habitual | Quién lo firma |
|---|---|---|
| Hasta 10 kW | Memoria técnica de diseño | El instalador habilitado |
| Más de 10 kW | Proyecto técnico | Un técnico competente (ingeniero o ingeniero técnico) |
Por eso, en una vivienda, es habitual quedarse en 10 kW o menos: el trámite es más sencillo y barato.
Elegir la modalidad
| Modalidad | Qué significa | Para quién |
|---|---|---|
| Sin excedentes | Un sistema antivertido impide que salga energía a la red | Quien no quiere compensar o tiene muy poco excedente |
| Con excedentes acogida a compensación | Los excedentes se descuentan en la factura | La gran mayoría de viviendas |
| Con excedentes no acogida a compensación | Los excedentes se venden en el mercado, como un productor | Instalaciones grandes; poco habitual en viviendas |
La modalidad hay que indicarla en la comunicación a la Generalitat. Si quieres compensar excedentes, debe constar expresamente.
Paso 2: trámite en el ayuntamiento
En la Comunitat Valenciana, el Decreto Ley 14/2020 estableció la declaración responsable para instalar módulos fotovoltaicos en edificaciones privadas existentes. Por eso, en una vivienda normal no hace falta licencia de obras.
Qué se presenta
- Declaración responsable en el modelo del ayuntamiento.
- Memoria técnica de la instalación, presupuesto sin IVA, planos o croquis y fotografías de la cubierta.
- Acuerdo de la comunidad de propietarios, si la cubierta es común.
- Autoliquidación del ICIO y de la tasa, y solicitud de bonificación del ICIO si la ordenanza la prevé.
Cuándo hace falta licencia
- Edificios protegidos, catalogados o en cascos históricos.
- Instalaciones que afectan a la estructura del edificio.
- Construcciones nuevas para las placas, como una pérgola grande.
- Viviendas en suelo no urbanizable, según el caso.
Ordenanzas municipales
Muchos ayuntamientos valencianos tienen una ordenanza específica de placas solares con su procedimiento y sus condiciones estéticas, por ejemplo que las placas sean coplanares en tejados inclinados o que no se vean desde la calle en zonas protegidas. Tu instalador debería conocer la de tu municipio.
Antes de empezar la obra
Con la declaración responsable presentada, normalmente se puede empezar la instalación. Si la ordenanza fija algún plazo de espera, hay que respetarlo.
Paso 3: ejecución y certificado de instalación
La instalación
El instalador monta las placas, el inversor, la batería si la hay, las protecciones de continua y alterna, el medidor de consumo y, si la modalidad es sin excedentes, el sistema antivertido. Todo debe cumplir el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
El certificado de instalación eléctrica
Al terminar, se emite el certificado de instalación eléctrica en baja tensión, conocido popularmente como «boletín». En la Comunitat Valenciana:
- Lo emite una empresa instaladora habilitada en baja tensión de categoría especialista.
- Lo firma digitalmente un instalador habilitado.
- Se cumplimenta como formulario web dentro del propio trámite telemático de la Generalitat.
Este certificado es la pieza central de la legalización: acredita que la instalación cumple la normativa.
Por qué importa la categoría especialista
Las instalaciones generadoras, como las de autoconsumo, requieren una empresa instaladora con la categoría adecuada. Antes de contratar, pregunta al instalador si su empresa está habilitada en baja tensión con categoría especialista: sin ella, no podrá completar la legalización.
Pruebas antes de la puesta en servicio
Antes de dar por terminada la instalación, el instalador debe comprobar el aislamiento, las protecciones, el funcionamiento del inversor y, en su caso, que el sistema antivertido limita correctamente la producción.
Paso 4: comunicación a la Generalitat
Es el paso que convierte la instalación en legal ante la administración. En la Comunitat Valenciana se hace por la sede electrónica de la Generalitat, con dos procedimientos según la potencia:
| Procedimiento | Para qué instalaciones |
|---|---|
| Instalaciones de generación de baja tensión destinadas a autoconsumo de potencia instalada inferior o igual a 10 kW | La mayoría de viviendas |
| Instalaciones de generación de baja tensión destinadas a autoconsumo de potencia instalada superior a 10 kW | Viviendas grandes, comunidades, pequeños negocios |
Quién lo presenta
Estos trámites se presentan exclusivamente de forma telemática por un instalador habilitado. El titular no puede presentarlos por su cuenta.
Qué hace la Generalitat con la comunicación
- Registra la puesta en servicio de la instalación eléctrica.
- Inscribe de oficio a los consumidores asociados en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
- Comunica de oficio a la distribuidora que esos consumidores se acogen al autoconsumo.
- Si la instalación tiene excedentes, la inscribe también de oficio en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica de la Comunitat Valenciana y lo comunica al registro estatal.
La compensación debe indicarse aquí
Si quieres compensar excedentes, hay que indicarlo en esta comunicación. Revisa con tu instalador que la modalidad elegida es la correcta: cambiarla después obliga a una nueva comunicación.
Instalaciones grandes con excedentes
Para instalaciones con excedentes de más de 100 kW, es el titular quien debe solicitar la inscripción en el registro de producción. No es el caso de una vivienda.
Paso 5: la distribuidora
La distribuidora es la empresa dueña de la red eléctrica de tu zona (en buena parte de la Comunitat Valenciana, i-DE), y aparece en tu factura. Tras la comunicación de la Generalitat, se encarga de varias cosas:
El código de autoconsumo (CAU)
Es el identificador de tu instalación de autoconsumo, igual que el CUPS identifica tu suministro. Lo asigna la distribuidora y aparece después en los documentos de la instalación y en la factura. A menudo el instalador lo solicita o lo obtiene durante el proceso.
Permisos de acceso y conexión
| Caso | ¿Hace falta solicitarlos? |
|---|---|
| Autoconsumo sin excedentes | No |
| Con excedentes, hasta 15 kW, en suelo urbanizado con servicios | No: está exento |
| Con excedentes, más de 15 kW | Sí, hay que solicitarlos a la distribuidora antes de la instalación |
En una vivienda típica de hasta 15 kW, este trámite no es necesario.
Contrato de acceso y contador
- Contrato de acceso: la distribuidora lo modifica para reflejar que tu suministro tiene autoconsumo.
- Contador: los contadores digitales actuales miden la energía en ambos sentidos. La distribuidora los configura a distancia para registrar la energía vertida. En algunos casos, sobre todo con contadores antiguos, puede tener que cambiarlo.
Cuánto tarda
La activación en la distribuidora suele llevar entre unas semanas y uno o dos meses desde la comunicación de la Generalitat. Mientras tanto, la instalación ya puede funcionar y producir para tu consumo: lo que todavía no se refleja es la compensación de los excedentes.
Paso 6: la comercializadora y la compensación
Cuando la distribuidora activa el autoconsumo, informa a tu comercializadora. Para que los excedentes se descuenten en la factura, hace falta un acuerdo de compensación entre tú y la comercializadora.
Qué tienes que hacer
- Revisar si tu comercializadora ofrece compensación y a qué precio paga los excedentes. Si no ofrece o paga muy poco, es buen momento para cambiar de tarifa.
- Firmar el acuerdo o la adenda de compensación que te envíe la comercializadora. En algunos casos se activa casi automáticamente; en otros, hay que solicitarlo.
- Comprobar la primera factura con autoconsumo: debe aparecer una línea con la energía vertida y su compensación.
Si la compensación no aparece
- Pregunta a la comercializadora si ha recibido la comunicación de la distribuidora.
- Pregunta a la distribuidora si el autoconsumo y el CAU están activos en tu suministro.
- Comprueba con tu instalador que la comunicación a la Generalitat indicaba la compensación.
Los excedentes vertidos antes de que se active la compensación normalmente no se recuperan. Por eso conviene vigilar que el proceso avance.
Plazos y documentación que debes tener
Plazos orientativos para una vivienda de hasta 10 kW
| Fase | Duración habitual |
|---|---|
| Diseño y presupuesto | 1–2 semanas |
| Declaración responsable en el ayuntamiento | Días |
| Instalación | 1–3 días de trabajo |
| Certificado y comunicación a la Generalitat | Días tras terminar |
| Activación en la distribuidora | De unas semanas a uno o dos meses |
| Compensación en la factura | Uno o dos ciclos de facturación después |
| Total, desde que termina la instalación hasta ver la compensación | 1–3 meses |
La instalación funciona y ahorra desde el primer día para tu propio consumo. Lo que tarda es la compensación de los excedentes.
Documentación que debes guardar
| Documento | Para qué sirve |
|---|---|
| Memoria técnica o proyecto | Describe la instalación |
| Declaración responsable sellada por el ayuntamiento | Acredita el permiso urbanístico |
| Justificantes del ICIO y de la tasa | Pagos municipales y bonificación |
| Certificado de instalación eléctrica | Acredita que la instalación cumple el reglamento |
| Justificante de la comunicación a la Generalitat | Acredita la legalización |
| Código de autoconsumo (CAU) | Identifica tu instalación |
| Acuerdo de compensación con la comercializadora | Permite descontar los excedentes |
| Factura de la instalación y justificantes de pago | Deducciones del IRPF y bonificaciones |
| Fichas técnicas y garantías de los equipos | Reclamaciones y mantenimiento |
Pide al instalador una copia digital de todo al terminar. Te servirá para las deducciones, la bonificación del IBI, el seguro y una posible venta de la vivienda.
Problemas habituales
| Problema | Causa más frecuente | Solución |
|---|---|---|
| La compensación no aparece tras varios meses | La distribuidora no ha activado el autoconsumo, o la comercializadora no ha recibido la comunicación | Reclamar a la distribuidora con el CAU y el justificante de la Generalitat; después, a la comercializadora |
| La comercializadora dice que no ofrece compensación | Algunas tarifas no la incluyen | Cambiar a una comercializadora que compense excedentes |
| La modalidad registrada no es la correcta | Error al indicar la modalidad en la comunicación | El instalador debe presentar una comunicación de modificación |
| El CUPS o el CAU no coinciden en los documentos | Errores al rellenar los formularios | Revisar con el instalador y corregir en la Generalitat y la distribuidora |
| El ayuntamiento requiere documentación | Falta algún documento en la declaración responsable | Aportarlo en el plazo indicado |
| Instalación ampliada sin comunicarlo | Se añadieron placas o batería después | Comunicar la modificación a la Generalitat con un nuevo certificado |
| Cambio de titular al vender la vivienda | La instalación sigue a nombre del anterior propietario | Comunicar el cambio de titularidad a la Generalitat |
La regla de oro
Cualquier cambio en la instalación (más placas, una batería, cambio de inversor o de titular) debe comunicarse. Si no, la documentación deja de reflejar la realidad y pueden aparecer problemas con la compensación, las ayudas o una futura venta.
Preguntas frecuentes
¿Puedo legalizar yo mismo mi instalación en la Comunitat Valenciana?
No. La comunicación de puesta en servicio de las instalaciones de autoconsumo se presenta exclusivamente por vía telemática y por un instalador habilitado. El titular solo firma las autorizaciones y el acuerdo de compensación.
¿Cuánto tarda en legalizarse una instalación de placas?
La parte administrativa que gestiona el instalador suele llevar pocos días tras terminar. La activación de la compensación en la distribuidora y la comercializadora puede tardar de uno a tres meses.
¿Qué es el CAU?
El código de autoconsumo: un identificador que la distribuidora asigna a tu instalación, como el CUPS identifica tu suministro.
¿Necesito permiso de la distribuidora para poner placas?
En autoconsumo sin excedentes, o con excedentes de hasta 15 kW en suelo urbanizado, no hace falta solicitar permisos de acceso y conexión. La Generalitat comunica de oficio el alta a la distribuidora.
¿Tengo que pedir yo la compensación de excedentes?
Hay que indicarla en la comunicación a la Generalitat y firmar el acuerdo de compensación con tu comercializadora. Si tu tarifa no la incluye, tendrás que cambiar a una que sí lo haga.
¿Qué pasa si añado una batería más adelante?
Es una modificación de la instalación: el instalador debe emitir un nuevo certificado y comunicar la modificación a la Generalitat.
¿Hace falta inscribir la instalación en algún registro yo mismo?
En una vivienda normal, no. Con la comunicación del instalador, la Generalitat inscribe de oficio a los consumidores en el registro de autoconsumo y, si hay excedentes, la instalación en el registro de producción.
Conclusión
Legalizar una instalación de autoconsumo en la Comunitat Valenciana tiene seis pasos, y la mayoría los gestiona el instalador: diseño, declaración responsable en el ayuntamiento, instalación con su certificado, comunicación telemática a la Generalitat, activación en la distribuidora y acuerdo de compensación con la comercializadora. La comunicación a la Generalitat solo puede presentarla un instalador habilitado, y a partir de ella la administración inscribe la instalación de oficio y avisa a la distribuidora.
Lo que te toca a ti:
- Elegir un instalador con empresa habilitada en baja tensión de categoría especialista.
- Decidir la modalidad: con compensación de excedentes en casi todas las viviendas.
- Firmar las autorizaciones para que el instalador tramite en tu nombre.
- Firmar el acuerdo de compensación con una comercializadora que pague bien los excedentes.
- Comprobar la primera factura con autoconsumo y reclamar si la compensación no aparece.
- Guardar toda la documentación y comunicar cualquier cambio futuro.
Con un instalador que conozca bien los trámites valencianos, el proceso es sencillo: la instalación produce desde el primer día y la compensación llega en uno a tres meses.
