Comunidad de Madrid, una instalación de autoconsumo en baja tensión se legaliza normalmente a través de una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), y la inscripción en el registro de autoconsumo se hace de oficio para instalaciones de menos de 100 kW.
Cataluña, la instalación se inscribe en el registro de instalaciones de baja tensión (RITSIC) y después en el Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC). En ambas, el permiso municipal es una declaración responsable o una comunicación previa, sin licencia de obras en los casos habituales.
Las dos comunidades parten de la misma normativa estatal, pero cada una organiza los trámites a su manera. Conocer el recorrido ayuda a entender qué documentos pedir al instalador y por qué la compensación tarda unas semanas en aparecer en la factura.
Información basada en la documentación publicada por la Comunidad de Madrid, la Generalitat de Catalunya y entidades del sector, a octubre de 2026. Los procedimientos pueden cambiar: confírmalos con tu instalador.
En este artículo vas a ver:
- Qué tienen en común ambas comunidades.
- Los pasos en la Comunidad de Madrid.
- Los pasos en Cataluña.
- Una comparativa entre las dos.
- Los problemas más habituales.
Respuesta rápida: en Madrid, el instalador presenta la documentación en una EICI y la Comunidad inscribe la instalación de oficio en el registro de autoconsumo. En Cataluña, el instalador inscribe la instalación en el RITSIC y en el RAC. En ambos casos, el ayuntamiento recibe una declaración responsable o comunicación previa, y la compensación se activa con la distribuidora y la comercializadora.
Lo que es igual en las dos comunidades
La normativa estatal de autoconsumo (Real Decreto 244/2019) y el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión son comunes. Por eso, en Madrid y en Cataluña:
| Aspecto | Lo que se aplica en ambas |
|---|---|
| Documento técnico | Memoria técnica de diseño hasta 10 kW; proyecto y certificado de dirección de obra por encima |
| Certificado de instalación eléctrica | Lo emite una empresa instaladora habilitada en baja tensión |
| Inspección inicial | Para instalaciones de más de 25 kW |
| Permisos de acceso y conexión | No hacen falta en autoconsumo sin excedentes, ni con excedentes de hasta 15 kW en suelo urbanizado |
| Código de autoconsumo (CAU) | Lo asigna la distribuidora |
| Compensación de excedentes | Requiere el acuerdo con la comercializadora |
| Permiso municipal | Declaración responsable o comunicación previa, sin licencia de obras en los casos habituales |
Lo que cambia es dónde y cómo se registra la instalación ante la administración autonómica.
Madrid: trámite en el ayuntamiento
La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid no exige licencia urbanística previa para instalar placas solares de autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos, porque no requieren un proyecto de obras de edificación. Desde 2021, estas instalaciones se tramitan con una declaración responsable en el ayuntamiento.
Qué se presenta
- Declaración responsable en el modelo de cada ayuntamiento.
- Memoria técnica o proyecto, presupuesto, planos o croquis y fotografías.
- Acuerdo de la comunidad de propietarios, si la cubierta es común.
- Autoliquidación del ICIO y de la tasa, y solicitud de bonificación del ICIO si existe.
Excepciones
Puede hacer falta licencia, o condiciones especiales, en el casco histórico y en edificios protegidos, sobre todo si las placas son visibles desde la vía pública, y en suelo no urbanizable protegido.
Ayudas municipales en la capital
El Ayuntamiento de Madrid aplica, según la información publicada en 2026, una bonificación del 50 % del IBI durante cinco periodos impositivos, que puede ampliarse si se añade almacenamiento, y del 95 % del ICIO. Otros municipios de la Comunidad tienen sus propias ordenanzas.
Madrid: legalización en Industria a través de una EICI
En la Comunidad de Madrid, buena parte de los trámites de instalaciones industriales se canalizan a través de las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI): empresas autorizadas por la Comunidad que revisan la documentación y la registran ante la administración.
Qué instalaciones se tramitan en una EICI
Según la Comunidad de Madrid:
- Las instalaciones de autoconsumo sin excedentes.
- Las de autoconsumo con excedentes que generan en baja tensión y se conectan a una instalación consumidora en baja tensión, de hasta 500 kW.
Es decir, prácticamente todas las instalaciones de viviendas. La alternativa es presentarlas en el registro electrónico de la propia Comunidad.
Documentación habitual
| Documento | Cuándo |
|---|---|
| Memoria técnica de diseño | Hasta 10 kW |
| Proyecto y certificado de dirección de obra | Más de 10 kW |
| Certificado de instalación eléctrica de baja tensión, emitido por empresa instaladora habilitada | Siempre |
| Declaración responsable sobre la instalación de generación con autoconsumo, con las declaraciones UE de conformidad de los inversores y equipos | Siempre |
| Formulario de comunicación de datos para el registro administrativo de autoconsumo | Siempre |
| Certificado de inspección inicial | Más de 25 kW |
Cómo se hace
El instalador reúne la documentación y la presenta en la EICI, que la revisa y la registra. Se paga la tasa correspondiente y, si no hace falta inspección, el registro suele resolverse en pocos días. El resultado es el justificante de registro de la instalación de baja tensión: el documento que acredita la legalización.
Madrid: registro de autoconsumo y activación
Registro de autoconsumo de oficio
Para los consumidores conectados en baja tensión con instalaciones de generación en baja tensión de menos de 100 kW, la inscripción en el registro administrativo de autoconsumo la hace de oficio la Comunidad de Madrid, a partir de la información de la puesta en servicio. En una vivienda, no hay que presentar nada más.
Si la instalación tiene excedentes y supera los 100 kW, el titular debe inscribirla también en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica. No es el caso de una vivienda.
CAU y distribuidora
El CAU lo asigna la distribuidora; en la Comunidad de Madrid suele ser i-DE o UFD, según la zona. Con el registro hecho, la distribuidora modifica el contrato de acceso, configura el contador para medir la energía vertida y comunica el alta a la comercializadora.
Compensación
Firma el acuerdo de compensación con tu comercializadora y revisa la primera factura con autoconsumo: debe aparecer la energía vertida y su descuento.
Modificaciones
Las altas, bajas y modificaciones de autoconsumo que no se recojan automáticamente se comunican por el registro telemático de la Comunidad de Madrid. Cualquier ampliación (más placas, una batería) debe tramitarse de nuevo.
Cataluña: comunicación previa en el ayuntamiento
El Decreto Ley 16/2019 de Cataluña suprimió la necesidad de licencia de obras para las instalaciones de autoconsumo, que pasan a tramitarse con una comunicación previa al ayuntamiento.
Qué se presenta
- Comunicación previa en el modelo municipal.
- Memoria técnica (hasta 10 kW) o proyecto, presupuesto, planos y fotografías.
- Acuerdo de la comunidad de propietarios si la cubierta es común.
- Autoliquidación del ICIO y de la tasa, y solicitud de bonificaciones.
Lo que todavía pasa en algunos municipios
Aunque la norma es clara, algunos ayuntamientos catalanes han seguido pidiendo documentación propia de una licencia: proyectos para instalaciones pequeñas o estudios de solidez estructural que no son necesarios. Si te encuentras con esto, el instalador puede recordar al ayuntamiento lo que establece el Decreto Ley 16/2019. Para unificar criterios, en Cataluña se elaboró además una ordenanza tipo de promoción del autoconsumo que los municipios pueden adoptar.
Ayudas municipales
Muchos municipios catalanes bonifican el IBI y el ICIO. En Barcelona, según la información publicada en 2026, la bonificación del IBI es del 50 % durante tres años para inmuebles residenciales, y la del ICIO del 95 %. Consulta la ordenanza de tu municipio.
Cataluña: RITSIC, RAC y CAU
En Cataluña, la legalización ante la Generalitat tiene dos registros, que se tramitan uno detrás de otro.
1. Registro de la instalación de baja tensión (RITSIC)
El RITSIC es el Registro de Instalaciones Técnicas de Seguridad Industrial de Cataluña. En él se registra la instalación como instalación generadora de baja tensión, con su titular, ubicación y potencia, mediante la declaración responsable de la instalación de baja tensión.
Documentación habitual:
| Documento | Cuándo |
|---|---|
| Memoria técnica de diseño | Hasta 10 kW |
| Proyecto y certificado de dirección de obra | Más de 10 kW |
| Certificado de instalación eléctrica («boletín») | Siempre |
| Certificado de inspección inicial | Más de 25 kW |
2. Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC)
Con la instalación inscrita en el RITSIC y el CAU de la distribuidora, se inscribe la instalación en el RAC. Al completarlo se obtiene el número RAC. Este registro es imprescindible para recibir la compensación de excedentes.
El CAU
El código de autoconsumo lo asigna la distribuidora; en buena parte de Cataluña es e-distribución. Normalmente lo solicita el instalador al principio del proceso, porque hace falta para el RAC.
Quién lo tramita
Lo habitual es que la empresa instaladora gestione los dos registros en nombre del titular. Al terminar, debe entregarte el certificado de instalación, el justificante del RITSIC y el número RAC.
Cataluña: activación con la distribuidora y la comercializadora
Con la instalación inscrita en el RITSIC y en el RAC:
- La distribuidora recibe la información de la instalación legalizada (CAU y certificado de instalación), modifica el contrato de acceso con el tipo de autoconsumo y configura el contador.
- La comercializadora adapta tu contrato de suministro al autoconsumo. Para ello puede pedirte el certificado de instalación, el justificante del RITSIC y el número RAC.
- Firmas el acuerdo de compensación de excedentes, si tu tarifa lo incluye.
- Revisas la primera factura con autoconsumo.
Plazo orientativo
Entre uno y dos meses desde la legalización hasta ver la compensación en la factura, según la carga de trabajo de la administración y la distribuidora.
Si se retrasa
Uno de los cuellos de botella que el sector ha señalado en Cataluña es el tiempo que tarda en resolverse la inscripción en el RAC. Si el proceso se alarga, pide a tu instalador el estado del expediente y, una vez inscrito, reclama a la distribuidora con el CAU y el número RAC.
Comparativa Madrid y Cataluña
| Aspecto | Comunidad de Madrid | Cataluña |
|---|---|---|
| Permiso municipal | Declaración responsable | Comunicación previa (Decreto Ley 16/2019) |
| Dónde se legaliza la instalación | En una EICI (o en el registro de la Comunidad) | En el RITSIC de la Generalitat |
| Registro de autoconsumo | De oficio para instalaciones de baja tensión de menos de 100 kW | Inscripción en el RAC, con número RAC |
| Documentación específica | Declaración responsable con declaraciones UE de conformidad de los equipos y formulario de datos para el registro | Declaración responsable de la instalación de baja tensión en el RITSIC y solicitud de inscripción en el RAC |
| Documento técnico | Memoria técnica hasta 10 kW; proyecto por encima | Memoria técnica hasta 10 kW; proyecto por encima |
| Inspección inicial | Más de 25 kW | Más de 25 kW |
| Distribuidora habitual | i-DE o UFD, según la zona | e-distribución en buena parte del territorio |
| Bonificación del IBI en la capital | 50 % durante 5 años | 50 % durante 3 años |
| Bonificación del ICIO en la capital | 95 % | 95 % |
| Plazo orientativo hasta la compensación | 1–3 meses | 1–2 meses |
En resumen
- Madrid concentra la legalización en la EICI, y el registro de autoconsumo se resuelve de oficio.
- Cataluña separa dos registros (RITSIC y RAC), y el número RAC es la pieza clave para la compensación.
Problemas habituales
| Problema | Dónde ocurre | Causa frecuente | Solución |
|---|---|---|---|
| El ayuntamiento pide licencia o proyecto para una instalación pequeña | Ambas, más citado en Cataluña | Ordenanzas desactualizadas o criterios propios | Recordar la normativa autonómica (declaración responsable o comunicación previa) y preguntar en urbanismo |
| La inscripción en el registro de autoconsumo se retrasa | Más citado en Cataluña (RAC) | Carga de trabajo de la administración | Seguir el expediente con el instalador |
| Datos de CUPS o CAU incorrectos | Ambas | Errores al rellenar formularios | Corregir con una nueva comunicación |
| La compensación no aparece | Ambas | La distribuidora o la comercializadora no han activado el autoconsumo | Reclamar con el justificante de registro, el CAU y, en Cataluña, el número RAC |
| La comercializadora no ofrece compensación | Ambas | Tarifa sin compensación | Cambiar de comercializadora |
| Faltan las declaraciones UE de conformidad de los equipos | Madrid | Documentación incompleta del inversor | Pedirlas al fabricante o distribuidor de los equipos |
| Ampliación sin comunicar | Ambas | Se añadieron placas o batería después | Tramitar la modificación con un nuevo certificado |
La documentación que debes tener
- Memoria técnica o proyecto.
- Declaración responsable o comunicación previa sellada por el ayuntamiento.
- Certificado de instalación eléctrica.
- En Madrid: justificante de registro de la EICI o de la Comunidad.
- En Cataluña: justificante del RITSIC y número RAC.
- CAU y acuerdo de compensación.
- Factura, justificantes de pago, fichas técnicas y garantías.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una EICI?
Una Entidad de Inspección y Control Industrial: empresa autorizada por la Comunidad de Madrid que revisa y registra la documentación de las instalaciones industriales, incluidas las de autoconsumo en baja tensión.
¿Tengo que inscribirme yo en el registro de autoconsumo en Madrid?
No, si tu instalación es de baja tensión y de menos de 100 kW: la inscripción se hace de oficio a partir de la puesta en servicio.
¿Qué son el RITSIC y el RAC?
Son dos registros de la Generalitat de Catalunya. El RITSIC es el registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial, donde se inscribe la instalación de baja tensión. El RAC es el Registro de Autoconsumo de Cataluña, imprescindible para la compensación de excedentes.
¿Necesito licencia de obras para poner placas en Madrid o en Cataluña?
En los casos habituales, no. En Madrid basta con una declaración responsable, y en Cataluña con una comunicación previa. Puede hacer falta licencia en edificios protegidos o en situaciones especiales.
¿Cuánto tarda la legalización?
La documentación y el registro suelen resolverse en pocos días o semanas tras terminar la instalación. La compensación de excedentes puede tardar de uno a tres meses en aparecer en la factura.
¿Puedo legalizar la instalación yo mismo?
El certificado de instalación debe emitirlo una empresa instaladora habilitada, y lo habitual es que ella gestione todos los trámites en tu nombre. Tu parte es firmar las autorizaciones y el acuerdo de compensación.
Conclusión
Una instalación de autoconsumo en una vivienda se legaliza normalmente a través de una EICI, con una declaración responsable en el ayuntamiento, y la inscripción en el registro de autoconsumo se hace de oficio. En Cataluña, basta con una comunicación previa en el ayuntamiento, y la instalación se inscribe en el RITSIC y en el Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC). En ambas, el instalador gestiona casi todo y la compensación llega en uno a tres meses.
Lo que te toca a ti, en cualquiera de las dos:
- Elegir una empresa instaladora habilitada que conozca los trámites de tu comunidad.
- Decidir la modalidad, normalmente con compensación de excedentes.
- Autorizar al instalador para tramitar en tu nombre.
- Firmar el acuerdo de compensación con una comercializadora que pague bien los excedentes.
- Guardar los justificantes: el de la EICI en Madrid, o el del RITSIC y el número RAC en Cataluña.
- Revisar la primera factura y reclamar si la compensación no aparece.
Conocer el recorrido de tu comunidad te permite pedir los documentos adecuados y saber en qué punto está tu instalación en cada momento.
