En Andalucía, una instalación de autoconsumo de una vivienda se legaliza en seis pasos: diseño, código de autoconsumo (CAU) de la distribuidora, trámite en el ayuntamiento, instalación con sus certificados, puesta en servicio telemática en el aplicativo PUES de la Junta y activación de la compensación. Para las instalaciones de baja tensión de menos de 100 kW, la propia administración inscribe de oficio a los consumidores en el registro de autoconsumo.
La principal diferencia con otras comunidades está en el orden: en Andalucía, la Junta indica que el primer paso es pedir el CAU a la distribuidora, y con ese código ya se puede legalizar la instalación ante la Administración autonómica.
Información basada en la web y el manual de tramitación del autoconsumo de la Junta de Andalucía, a octubre de 2026. Los procedimientos pueden cambiar: confírmalos con tu instalador.
En este artículo vas a ver:
- Quién interviene y qué hace cada uno.
- Los seis pasos de la legalización.
- Qué documentos se presentan en PUES.
- Los plazos habituales y los problemas más frecuentes.
Respuesta rápida: el instalador pide el CAU a la distribuidora, presenta la declaración responsable en el ayuntamiento, monta la instalación y emite los certificados, y comunica la puesta en servicio en el aplicativo PUES de la Junta. Después, la distribuidora activa el autoconsumo y la comercializadora aplica la compensación de excedentes.
Visión general: quién hace qué
| Quién | Qué hace |
|---|---|
| Tú, como titular | Eliges la modalidad, autorizas al instalador para tramitar en tu nombre, firmas el acuerdo de compensación y guardas la documentación |
| Instalador habilitado en baja tensión | Diseña la instalación, redacta la memoria técnica (hasta 10 kW), monta la instalación, emite los certificados y tramita en PUES |
| Técnico competente | Redacta el proyecto y dirige la obra en instalaciones de más de 10 kW |
| Distribuidora | Asigna el CAU, adapta el contrato de acceso y configura el contador |
| Ayuntamiento | Recibe la declaración responsable o tramita la licencia, y cobra el ICIO y la tasa |
| Junta de Andalucía | Recibe la comunicación de puesta en servicio en PUES e inscribe de oficio la instalación en el registro de autoconsumo |
| Comercializadora | Aplica la compensación de excedentes en tu factura |
Los seis pasos
- Diseño: memoria técnica de diseño o proyecto.
- Distribuidora: solicitud del CAU.
- Ayuntamiento: declaración responsable o licencia.
- Instalación: montaje y certificados.
- Junta de Andalucía: puesta en servicio en el aplicativo PUES.
- Activación: distribuidora y comercializadora, con el acuerdo de compensación.
Paso 1: diseño y documentación técnica
Antes de tramitar hay que definir la instalación: potencia, placas, inversor, batería, protecciones y modalidad de autoconsumo.
Memoria técnica o proyecto
| Potencia de la instalación | Documento técnico | Quién lo firma |
|---|---|---|
| Hasta 10 kW | Memoria técnica de diseño | El instalador habilitado en baja tensión |
| Más de 10 kW | Proyecto técnico, con certificado de dirección de obra | Un técnico competente |
En una vivienda es habitual quedarse en 10 kW o menos: la documentación es más sencilla y la puede preparar el propio instalador.
Modalidad de autoconsumo
| Modalidad | Qué significa |
|---|---|
| Sin excedentes | Un sistema antivertido impide verter energía a la red |
| Con excedentes acogida a compensación | Los excedentes se descuentan en la factura; la opción habitual en viviendas |
| Con excedentes no acogida a compensación | Los excedentes se venden en el mercado eléctrico |
Instalaciones aisladas
Si la instalación no está conectada a la red, el procedimiento es distinto: en Andalucía, las aisladas de hasta 10 kW se tramitan por otra vía (TECI) y el resto por PUES. Este artículo se centra en las instalaciones conectadas a red, que son las habituales en viviendas.
Paso 2: el CAU de la distribuidora
Según la Junta de Andalucía, el primer paso para legalizar una instalación de autoconsumo es dirigirse a la empresa distribuidora para solicitar el CAU, el código que identifica de forma única la instalación de autoconsumo.
Qué es la distribuidora
Es la empresa propietaria de la red eléctrica de tu zona, distinta de la comercializadora a la que pagas la factura. En buena parte de Andalucía es e-distribución, pero aparece indicada en tu factura.
Cómo se solicita
Normalmente lo pide el instalador a través de la web o el canal de autoconsumo de la distribuidora, con:
- El CUPS de tu suministro, que figura en la factura.
- Los datos del titular.
- Los datos básicos de la instalación: potencia, modalidad y ubicación.
La distribuidora devuelve el CAU, que se usará en todos los trámites posteriores.
Permisos de acceso y conexión
| Caso | ¿Hacen falta? |
|---|---|
| Autoconsumo sin excedentes | No |
| Con excedentes, hasta 15 kW, en suelo urbanizado con servicios | No: está exento |
| Con excedentes, más de 15 kW | Sí, hay que solicitarlos a la distribuidora |
Para una vivienda típica de hasta 15 kW, no hay que pedirlos.
Un error habitual
Intentar tramitar la puesta en servicio en PUES sin tener todavía el CAU. Sin ese código, el expediente queda incompleto.
Paso 3: trámite en el ayuntamiento
El permiso urbanístico se tramita en el ayuntamiento y la obligación corresponde al titular de la instalación, aunque normalmente lo gestiona el instalador.
Declaración responsable o licencia
Para instalaciones de autoconsumo sobre una vivienda, lo habitual en Andalucía es una declaración responsable, acompañada de la documentación que pida cada ayuntamiento. La licencia de obras suele reservarse para casos especiales:
- Edificios protegidos o en entornos históricos.
- Instalaciones que afectan a la estructura.
- Construcciones nuevas para las placas.
- Suelo no urbanizable o zonas con protección ambiental.
Documentación habitual
- Declaración responsable en el modelo municipal.
- Memoria técnica o proyecto.
- Presupuesto.
- Planos o croquis y fotografías de la cubierta.
- En algunos municipios: certificado de solidez estructural, estudio de gestión de residuos o certificado de colegiación del técnico, si lo hay.
- Acuerdo de la comunidad de propietarios si la cubierta es común.
ICIO, tasas y bonificaciones
Se paga el ICIO y, en su caso, una tasa de tramitación. Muchos ayuntamientos andaluces bonifican el ICIO y el IBI por instalaciones solares: por ejemplo, Sevilla aplica una bonificación del 50 % del IBI durante tres años y del 75 % del ICIO, según la información publicada en 2026. Consulta la ordenanza de tu municipio.
Paso 4: instalación y certificados
Con el CAU y el trámite municipal en marcha, se monta la instalación: placas, inversor, batería si la hay, protecciones, medidor de consumo y, en la modalidad sin excedentes, el sistema antivertido.
Los certificados
Al terminar, el instalador prepara la documentación que acredita que la instalación es correcta. Según el manual de la Junta, para una instalación de baja tensión con memoria técnica se aporta:
| Documento | Qué acredita | Quién lo emite |
|---|---|---|
| Memoria técnica de diseño (o proyecto, si supera 10 kW) | Cómo es la instalación | El instalador (o el técnico competente) |
| Certificado de instalación, con su anexo de información al usuario | Que la instalación cumple el Reglamento de Baja Tensión | El instalador habilitado |
| Certificado de adecuación al Real Decreto 1699/2011 | Que la conexión a red cumple los requisitos técnicos de las instalaciones de pequeña potencia | El instalador o el técnico competente, según corresponda |
| Certificado de dirección de obra | Solo con proyecto | El técnico competente |
El certificado de instalación
Es el conocido «boletín»: la pieza central de la legalización. Debe emitirlo una empresa instaladora habilitada en baja tensión, con la categoría adecuada para instalaciones generadoras.
Antes de dar por terminada la instalación
El instalador debe comprobar el aislamiento, las protecciones, el funcionamiento del inversor y, si es sin excedentes, que el antivertido limita correctamente la producción.
Paso 5: puesta en servicio en la Junta (PUES)
PUES es el aplicativo telemático de la Junta de Andalucía para la puesta en servicio de las instalaciones de baja tensión que no requieren autorización administrativa previa. Para las instalaciones de autoconsumo de hasta 500 kW (con algunas excepciones), la legalización se hace presentando la ficha técnica descriptiva de baja tensión del aplicativo PUES.
Cómo se hace
- Se accede a la oficina virtual de la Junta con certificado digital.
- Se cumplimenta la ficha técnica descriptiva de baja tensión con los datos de la instalación: titular, CUPS, CAU, potencia, modalidad de autoconsumo y equipos.
- Se adjuntan los documentos: memoria técnica o proyecto, certificado de instalación con su anexo, certificado de adecuación al Real Decreto 1699/2011 y, si hay proyecto, certificado de dirección de obra.
- Se firma y se presenta la comunicación.
- El aplicativo genera un justificante con el número de registro de la instalación de baja tensión.
Normalmente lo presenta el instalador, o el técnico competente si hay proyecto, en nombre del titular.
Qué hace la Junta después
Para los consumidores conectados en baja tensión cuya instalación de generación es de baja tensión y de menos de 100 kW, la inscripción en el registro administrativo de autoconsumo se realiza de oficio. No tienes que hacer ningún trámite adicional en el registro.
Atención a los datos
El CUPS y el CAU deben coincidir exactamente con los de la distribuidora. Un error en cualquiera de ellos provoca rechazos en el registro y retrasa la activación de la compensación.
El justificante de PUES
Guárdalo: es el documento que acredita la legalización ante el ayuntamiento, la comercializadora, el seguro o en una futura venta. Muchas ayudas y bonificaciones lo piden.
Paso 6: activación y compensación
Una vez registrada la instalación, falta que la distribuidora y la comercializadora activen el autoconsumo.
La distribuidora
- Recibe la información del registro de autoconsumo.
- Modifica el contrato de acceso de tu suministro para reflejar el autoconsumo.
- Configura el contador digital para medir la energía vertida a la red. Con contadores antiguos, puede tener que cambiarlo.
- Comunica el alta a tu comercializadora.
La comercializadora
Para que los excedentes se descuenten en la factura, necesitas un acuerdo de compensación con tu comercializadora:
- Comprueba que tu tarifa incluye compensación de excedentes y a qué precio. Si no, es el momento de cambiar.
- Firma el acuerdo o la adenda que te envíe la comercializadora, o solicítalo si no llega.
- Revisa la primera factura con autoconsumo: debe aparecer la energía vertida y su compensación.
Si la compensación no llega
- Pide a la distribuidora que confirme que el autoconsumo está activo en tu CUPS con el CAU correcto.
- Pregunta a la comercializadora si ha recibido la comunicación.
- Comprueba con el instalador que la ficha de PUES indicaba la modalidad con compensación y que los códigos eran correctos.
Mientras tanto, la instalación funciona y ya ahorras en la energía que consumes en el momento. Lo que se retrasa es el descuento de los excedentes, que normalmente no se recupera con efecto retroactivo.
Plazos, documentación y problemas habituales
Plazos orientativos para una vivienda de hasta 10 kW
| Fase | Duración habitual |
|---|---|
| Diseño, presupuesto y solicitud del CAU | 1–3 semanas |
| Declaración responsable en el ayuntamiento | Días |
| Instalación | 1–3 días de trabajo |
| Certificados y presentación en PUES | Días tras terminar |
| Activación en la distribuidora y la comercializadora | De unas semanas a uno o dos meses |
| Total hasta ver la compensación en la factura | 1–3 meses desde que termina la instalación |
Documentación que debes guardar
- Memoria técnica de diseño o proyecto.
- Declaración responsable sellada por el ayuntamiento y justificantes del ICIO y la tasa.
- Certificado de instalación con su anexo de información al usuario.
- Certificado de adecuación al Real Decreto 1699/2011.
- Justificante de presentación en PUES, con el número de registro.
- CAU de la instalación.
- Acuerdo de compensación con la comercializadora.
- Factura de la instalación, justificantes de pago, fichas técnicas y garantías.
Problemas habituales
| Problema | Causa más frecuente | Solución |
|---|---|---|
| Expediente de PUES rechazado o incompleto | Falta el CAU o algún documento | Solicitar el CAU primero y revisar la documentación |
| Rechazo en el registro de autoconsumo | CUPS o CAU mal escritos | Corregir los datos en una nueva comunicación |
| La compensación no aparece | La distribuidora o la comercializadora no han activado el autoconsumo | Reclamar con el justificante de PUES y el CAU |
| La comercializadora no ofrece compensación | Tarifa sin compensación | Cambiar de comercializadora |
| Ampliación sin comunicar | Se añadieron placas o batería | Comunicar la modificación en PUES, manteniendo el mismo número de registro y CAU |
Cualquier modificación posterior de la instalación debe tramitarse como ampliación o modificación de la existente, no como una instalación nueva: así se evita duplicar registros y CAU.
Preguntas frecuentes
¿Qué es PUES?
Es el aplicativo telemático de la Junta de Andalucía para comunicar la puesta en servicio de las instalaciones de baja tensión que no necesitan autorización administrativa previa. Las instalaciones de autoconsumo conectadas a red se legalizan presentando en él su ficha técnica descriptiva.
¿Qué hay que hacer primero, pedir el CAU o presentar en PUES?
Primero el CAU. La Junta indica que el primer paso es solicitarlo a la distribuidora, y con él se procede a la legalización.
¿Tengo que inscribir yo la instalación en el registro de autoconsumo?
En una vivienda conectada en baja tensión, con una instalación de menos de 100 kW, no: la inscripción en el registro de autoconsumo se hace de oficio.
¿Necesito permisos de acceso y conexión de la distribuidora?
No, si la instalación es sin excedentes o con excedentes de hasta 15 kW en suelo urbanizado. Por encima de 15 kW con excedentes, sí.
¿Hace falta proyecto técnico?
Para instalaciones de hasta 10 kW, basta con la memoria técnica de diseño del instalador. Por encima, hace falta un proyecto firmado por un técnico competente.
¿Cuánto tarda la legalización en Andalucía?
La parte de documentación y PUES suele resolverse en pocos días tras terminar la instalación. La activación de la compensación con la distribuidora y la comercializadora puede llevar de uno a tres meses.
¿Qué pasa si amplío la instalación?
Hay que comunicarla en PUES como ampliación o modificación de la existente, manteniendo el mismo número de registro y el mismo CAU.
Conclusión
Legalizar una instalación de autoconsumo en Andalucía tiene seis pasos: diseño, CAU de la distribuidora, trámite en el ayuntamiento, instalación con sus certificados, puesta en servicio en el aplicativo PUES y activación de la compensación. Para una vivienda de menos de 100 kW en baja tensión, la inscripción en el registro de autoconsumo se hace de oficio, y la mayoría de trámites los gestiona el instalador.
Lo que te toca a ti:
- Elegir un instalador habilitado que conozca el procedimiento andaluz y el aplicativo PUES.
- Decidir la modalidad, normalmente con compensación de excedentes.
- Autorizar al instalador para tramitar en tu nombre.
- Firmar el acuerdo de compensación con una comercializadora que pague bien los excedentes.
- Revisar la primera factura con autoconsumo y reclamar si la compensación no aparece.
- Guardar el justificante de PUES y el resto de documentación, y comunicar cualquier cambio futuro.
Con el CAU pedido desde el principio y los datos bien rellenados, el proceso avanza sin sobresaltos: la instalación produce desde el primer día y la compensación llega en uno a tres meses.
