Para poner placas solares de uso común en un edificio basta con la mayoría simple de propietarios y cuotas, siempre que el coste anual repercutido a cada vecino no supere doce mensualidades de gastos comunes. Para instalaciones de uso privativo en la cubierta común, o cuando no se cumple ese límite, hace falta el voto de un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas. Quien vota en contra de una instalación privativa no tiene que pagarla, pero tampoco se beneficia de ella.
La Ley de Propiedad Horizontal se ha ido reformando para facilitar el autoconsumo en los edificios, y hoy las mayorías son mucho más asequibles que hace unos años. Aun así, en muchas juntas surgen dudas: quién tiene que votar, qué pasa con los ausentes, quién paga y cómo se reparte la energía.
Información orientativa basada en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. Para casos concretos, consulta con el administrador de fincas o un abogado.
En este artículo vas a ver:
- Los tipos de instalación posibles en una comunidad.
- Qué mayoría hace falta en cada caso.
- Quién paga y qué pasa con quienes votan en contra.
- Cómo preparar la junta.
- Los permisos y la legalización del autoconsumo colectivo.
- Las ayudas para comunidades.
Respuesta rápida: si la instalación es para todos los vecinos (o para los servicios comunes) y la cuota que cada uno paga al año no supera doce mensualidades de comunidad, basta con mayoría simple. Si es para uso de uno o algunos vecinos, hace falta un tercio de propietarios y un tercio de cuotas, y solo pagan quienes votan a favor.
Tipos de instalación en una comunidad
| Tipo | Qué alimenta | Quién se beneficia | Quién paga |
|---|---|---|---|
| Para los servicios comunes | Ascensor, alumbrado de escaleras y garaje, bombas de agua, puertas automáticas | Toda la comunidad, en los gastos comunes | La comunidad |
| Autoconsumo colectivo | Las viviendas que participan, con un reparto de la energía | Los vecinos participantes, y opcionalmente los servicios comunes | Los participantes, según el acuerdo |
| Individual en la cubierta común | La vivienda de un vecino (por ejemplo, el ático) | Ese vecino | Ese vecino |
| Individual en un espacio privativo | Terraza o balcón propios | Ese vecino | Ese vecino |
Cuál es más habitual
- En edificios con pocos vecinos o cubierta pequeña: instalación para los servicios comunes. Rebaja directamente la cuota de comunidad.
- En edificios con cubierta amplia: autoconsumo colectivo, que reparte la energía entre las viviendas que participan y, a menudo, también los servicios comunes.
- Cuando solo uno o pocos vecinos están interesados: instalación individual en la cubierta, con autorización de la comunidad.
Cada tipo requiere una mayoría distinta y un reparto de costes distinto, como vemos a continuación.
Qué mayoría hace falta
Las mayorías las fija el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
| Caso | Mayoría necesaria | Dónde lo dice la ley |
|---|---|---|
| Instalación de energía renovable de uso común, o mejora de la eficiencia energética del edificio, cuyo coste anual repercutido a cada vecino (descontadas las ayudas y aplicada la financiación) no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes | Mayoría simple de propietarios, que represente la mayoría simple de las cuotas de participación | Artículo 17.2 |
| Instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables, a petición de cualquier propietario, también cuando se supera el límite anterior | Un tercio de los propietarios, que represente un tercio de las cuotas de participación | Artículo 17.1 |
Cómo se calcula el límite de doce mensualidades
Coste anual por vivienda = (coste de la instalación − ayudas) repartido por cuotas, y dividido entre los años de financiación si la hay
Si ese importe no supera doce cuotas mensuales ordinarias de comunidad, basta con mayoría simple.
Ejemplo: una comunidad de 20 vecinos paga 60 € al mes de cuota. Doce mensualidades son 720 € por vivienda. Una instalación común de 18.000 € cuesta 900 € por vivienda; financiada a dos años, son 450 € al año. Como no supera 720 €, basta con mayoría simple.
Las votaciones se cuentan dos veces
En todas las mayorías hace falta cumplir dos condiciones a la vez: número de propietarios y porcentaje de cuotas de participación.
Quién paga y qué pasa con los que votan en contra
Instalación aprobada por mayoría simple (artículo 17.2)
El acuerdo obliga a todos. El coste se reparte entre todos los propietarios según su cuota de participación, y el propietario que ha votado en contra no puede negarse a pagar su parte, siempre que se cumpla el límite de doce mensualidades.
A cambio, toda la comunidad se beneficia: menos gasto en los servicios comunes, o energía repartida entre todas las viviendas si es autoconsumo colectivo.
Instalación aprobada por un tercio (artículo 17.1)
La ley protege a quien no la quiere:
- La comunidad no puede repercutir el coste de la instalación, ni de su mantenimiento posterior, a los propietarios que no hayan votado expresamente a favor.
- Quien no paga, no se beneficia de la instalación.
- Si más adelante quiere sumarse, puede hacerlo pagando lo que le habría correspondido, actualizado con el interés legal.
Instalación individual en la cubierta común
El vecino que la promueve paga la instalación, su mantenimiento y los posibles daños que cause a la cubierta. Conviene que el acuerdo de la junta fije:
- La zona de la cubierta que puede ocupar.
- Quién responde de las filtraciones o los daños.
- Qué pasa si hay que reparar o impermeabilizar la cubierta (quién desmonta y vuelve a montar las placas).
- Si la autorización se mantiene cuando se vende la vivienda.
Los ausentes en la junta
Los propietarios que no asisten, debidamente citados, son informados del acuerdo y tienen 30 días naturales para comunicar su discrepancia. Si no lo hacen, su voto se cuenta como favorable. Esto facilita alcanzar las mayorías en comunidades con mucha ausencia.
Cómo preparar y celebrar la junta
1. Pide que se incluya en el orden del día
Cualquier propietario puede pedir al presidente o al administrador que el asunto se incluya en el orden del día de la próxima junta. Para convocar una junta extraordinaria, en cambio, hace falta el presidente o una cuarta parte de los propietarios (o propietarios que representen el 25 % de las cuotas). El punto debe estar redactado con claridad: «Aprobación, en su caso, de la instalación de placas solares para autoconsumo [común / colectivo / individual] y de su financiación».
2. Lleva la propuesta preparada
Una junta sale mucho mejor con datos concretos:
- Al menos dos o tres presupuestos de instaladores, con potencia, equipos y garantías.
- Estudio de ahorro: cuánto bajaría la factura de los servicios comunes o de cada vivienda.
- Coste por vivienda, con y sin ayudas, y opciones de financiación.
- Plano de la cubierta con la zona que ocuparían las placas.
- Respuesta a las dudas habituales: peso, filtraciones, estética, mantenimiento, seguros.
3. Define bien el acuerdo
El acta debe recoger con precisión:
- Tipo de instalación y finalidad.
- Presupuesto aprobado y empresa elegida.
- Mayoría con la que se aprueba (y por qué es suficiente).
- Reparto del coste y forma de pago.
- En autoconsumo colectivo: quiénes participan y cómo se reparte la energía.
- En instalaciones individuales: zona de cubierta, responsabilidades y condiciones de mantenimiento.
4. Comunica el acuerdo a los ausentes
El administrador o el secretario notifica el acuerdo a los ausentes, que tienen 30 días naturales para manifestar su discrepancia. Pasado ese plazo, el acuerdo queda firme con los votos computados.
Permisos y legalización del autoconsumo colectivo
Permiso municipal
Como en cualquier instalación, hay que presentar en el ayuntamiento una declaración responsable o comunicación previa (o licencia, si el edificio está protegido). En una instalación común o colectiva, el titular es la comunidad de propietarios, y el acta de la junta forma parte de la documentación.
Legalización eléctrica
Se tramita igual que cualquier instalación de autoconsumo ante la comunidad autónoma, con el certificado de instalación y la memoria técnica o el proyecto. Las instalaciones de comunidades suelen superar los 10 kW, por lo que normalmente necesitan proyecto técnico, y por encima de 25 kW, inspección inicial.
El acuerdo de reparto en el autoconsumo colectivo
En un autoconsumo colectivo, la energía se reparte entre los participantes mediante unos coeficientes de reparto. Hay que firmar un acuerdo entre todos los participantes que indique:
- Quiénes participan, con el CUPS de cada suministro.
- El coeficiente de cada uno: qué porcentaje de la producción le corresponde.
- Si los coeficientes son fijos o variables por horas.
- Si se incluyen los servicios comunes como un participante más.
El acuerdo se entrega a la distribuidora, normalmente a través de la comercializadora o del instalador, junto con la documentación de la instalación.
Cómo repartir de forma justa
| Criterio | Cómo funciona | Ventaja |
|---|---|---|
| Según la inversión | Cada vecino recibe energía en proporción a lo que ha pagado | Sencillo y fácil de explicar |
| Según el consumo | Más energía para quien más consume de día | Aprovecha mejor la energía |
| Coeficientes variables por horas | El reparto cambia a lo largo del día según los consumos | El más eficiente, pero más complejo |
Cambios en los participantes
Si un vecino vende su vivienda, se da de baja o se incorpora uno nuevo, hay que actualizar el acuerdo de reparto. Conviene prever en el acta cómo se gestionarán estos cambios.
Ayudas para comunidades de vecinos
Información orientativa a octubre de 2026. Confirma tu caso con tu asesor.
Deducciones del IRPF
Cada propietario que paga su parte de la instalación puede aplicar una deducción en su declaración:
| Deducción | Porcentaje | Base máxima | Para quién |
|---|---|---|---|
| Autoconsumo renovable | 20 % para propietarios de viviendas en edificios de uso predominante residencial | 5.000 € al año | Instalaciones terminadas y pagadas en 2026 |
| Rehabilitación energética del edificio | 60 % | 5.000 € al año, acumulable hasta 15.000 € | Si la instalación forma parte de una rehabilitación que reduce al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable del edificio, o alcanza la letra A o B |
No se pueden aplicar las dos a la misma instalación. Para la del 60 % hacen falta certificados energéticos del edificio antes y después de la obra.
Ejemplo: si a cada vecino le corresponden 1.500 €, con la deducción del 20 % recupera 300 € en su declaración.
Bonificaciones municipales
Muchos ayuntamientos bonifican el IBI de las viviendas que se benefician de una instalación solar en el edificio, y el ICIO de la obra. Cada vecino suele tener que solicitar la bonificación del IBI para su vivienda.
Subvenciones directas
Las grandes convocatorias de fondos europeos para autoconsumo están cerradas en la mayoría de comunidades autónomas, aunque algunas abren líneas específicas para comunidades energéticas o autoconsumo colectivo. Consulta la agencia de energía de tu comunidad.
Deducciones autonómicas
Algunas comunidades tienen deducciones propias que incluyen expresamente las instalaciones colectivas del edificio. En la Comunitat Valenciana, por ejemplo, la deducción autonómica del 40 % se aplica también a las instalaciones colectivas del edificio donde está la vivienda habitual.
Errores habituales
- Pensar que hace falta unanimidad. Para instalaciones de energías renovables, la ley exige mayorías mucho más bajas: mayoría simple o un tercio, según el caso.
- No incluir el punto en el orden del día. Un acuerdo sobre un asunto no incluido en el orden del día puede impugnarse.
- Aplicar la mayoría simple sin comprobar el límite de doce mensualidades. Si el coste anual por vivienda lo supera, el acuerdo puede ser impugnado por quien no quiera pagar.
- Repercutir el coste a quien no votó a favor en una instalación aprobada por un tercio. La ley no lo permite.
- No notificar el acuerdo a los ausentes, con lo que no corre el plazo de 30 días.
- No dejar por escrito las responsabilidades en una instalación individual en la cubierta: filtraciones, mantenimiento y desmontaje para reparar la cubierta.
- Olvidar el acuerdo de reparto en un autoconsumo colectivo, o no prever qué pasa cuando un vecino vende.
- Instalar sin revisar el estado de la cubierta. Si la impermeabilización está mal, conviene arreglarla antes.
- No pedir presupuestos comparables. Llevar a la junta varias ofertas con las mismas partidas facilita mucho la decisión.
Preguntas frecuentes
¿Qué mayoría hace falta para poner placas solares en una comunidad de vecinos?
Para una instalación de uso común cuyo coste anual por vivienda no supere doce mensualidades de comunidad, mayoría simple de propietarios y cuotas. Para instalaciones privativas, o si se supera ese límite, un tercio de los propietarios que represente un tercio de las cuotas.
¿Puedo poner placas en el tejado de la comunidad solo para mi vivienda?
Sí, con el acuerdo de un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas. Pagas tú la instalación y su mantenimiento, y conviene dejar por escrito las responsabilidades sobre la cubierta.
¿Tengo que pagar las placas si voté en contra?
Si se aprobaron por mayoría simple como instalación común, dentro del límite de doce mensualidades, sí. Si se aprobaron por un tercio, no: la comunidad no puede repercutir el coste a quien no votó expresamente a favor, aunque tampoco te beneficiarás de ella.
¿Qué pasa si no voy a la junta?
Te notificarán el acuerdo y tendrás 30 días naturales para manifestar tu discrepancia. Si no lo haces, tu voto se cuenta como favorable.
¿Cómo se reparte la energía en un autoconsumo colectivo?
Mediante unos coeficientes de reparto, fijos o variables por horas, que se recogen en un acuerdo firmado por todos los participantes y se comunican a la distribuidora.
¿Me puedo unir después a la instalación?
En una instalación aprobada por un tercio, sí: pagando lo que te habría correspondido, actualizado con el interés legal. En un autoconsumo colectivo, además, habrá que actualizar el acuerdo de reparto.
¿Se necesita licencia del ayuntamiento?
Normalmente basta con una declaración responsable o comunicación previa, presentada por la comunidad como titular. Puede hacer falta licencia en edificios protegidos.
Conclusión
Poner placas solares en una comunidad de vecinos es hoy mucho más fácil que hace unos años: una instalación de uso común se aprueba por mayoría simple si el coste anual por vivienda no supera doce mensualidades de comunidad, y cualquier instalación de renovables, común o privativa, puede aprobarse con un tercio de propietarios y cuotas. En este último caso, solo pagan y se benefician quienes votan a favor.
Resumen práctico:
- Elige el tipo de instalación: servicios comunes, autoconsumo colectivo o individual en la cubierta.
- Incluye el punto en el orden del día y lleva presupuestos y un estudio de ahorro a la junta.
- Comprueba qué mayoría necesitas y calcula el coste anual por vivienda.
- Deja todo por escrito en el acta: reparto de costes, participantes, responsabilidades y qué pasa si alguien vende.
- Notifica el acuerdo a los ausentes para que corra el plazo de 30 días.
- Tramita los permisos y, en autoconsumo colectivo, el acuerdo de reparto.
- Aprovecha las ayudas: deducción del IRPF para cada propietario y bonificaciones municipales.
Una junta bien preparada, con números claros y respuestas a las dudas habituales, es la mejor garantía de que el proyecto salga adelante.
